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Potencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 113
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 113
a. La potencia de los equipos de la estación principal, de la estación repetidora para la zona de sombra y estaciones de baja potencia, será la que determine la SUTEL, en función a su ubicación con respecto del contorno protegido de la estación principal, los cuales se sujetarán a lo establecido, en su caso, a los Convenios correspondientes. En todos los casos, la potencia se limitará a la necesaria para cubrir la zo