Vista previa de la fuente solicitada
Potestad sancionatoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 174
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 174
a. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la SUTEL, le corresponde conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.