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Preaudiencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 24
- Fuente
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 24
Previo a la realización de la reunión restaurativa, la persona facilitadora deberá convocar a una preaudiencia, cuya duración deberá ser breve y en la que participarán el Ministerio Público, la defensa técnica, la autoridad jurisdiccional y el equipo psicosocial, que informarán de manera oral sobre los aspectos psicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes, durante la reunión restaurativa.