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Procedimiento de admisión
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 108
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 108
Recibido el recurso, la autoridad judicial que dictó la resolución recurrida revisará que se haya interpuesto en plazo; si así fuera, emplazará a las partes por cinco días para que expresen agravios y posteriormente enviará la sumaria al órgano respectivo para su conocimiento. Si el recurso fuera extemporáneo, el propio despacho lo rechazará de plano, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la inadmisión en e