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Procedimiento inicial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense (Decreto Ejecutivo N.° 25882-J), artículo 7
- Fuente
- Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense (Decreto Ejecutivo N.° 25882-J), artículo 7
l. De previo a someterlo a cualquiera de los procedimientos mencionados en el artículo 6°, se le solicitará al visitante, a la persona privada de libertad o al personal penitenciario, declarar si tiene consigo o en su cuerpo, objetos ilícitos, prohibidos o que no puedan ingresar o permanecer en el Centro sin la debida autorización y, en el caso de portarlos, se le instará a entregarlos al funcionario correspondiente.