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Procedimiento simplificado
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 112
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 112
Las partes podrán presentar la demanda y la contestación de manera conjunta, renunciando al emplazamiento y solicitando que se señale de una vez la audiencia de juicio. Si no existe prueba que practicar, podrán solicitar se proceda al dictado de la sentencia, salvo que las partes muestren su interés en emitir conclusiones, en cuyo caso se les dará un plazo de cinco días.