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Proceso resolutivo familiar
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 16
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 16
Será competente para conocer del proceso resolutivo familiar, sin posibilidad de prórroga: 1) El juzgado de la residencia habitual o del domicilio de cualquiera de las partes a elección de la parte actora; en caso de ser incierto, desconocido o fuera del territorio nacional, será competente la autoridad judicial del lugar del domicilio o residencia habitual del demandado.