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Programación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 187
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 187
La audiencia preparatoria y la de juicio se señalarán en forma separada, solo para los procesos ordinarios complejos, conforme al criterio fundamentado del tribunal. En los demás procesos y en los ordinarios no complejos se realizará audiencia única. Se programarán sus sesiones de modo consecutivo, salvo que los requerimientos del caso lo impidan. De ser necesario programar más de un día para cada audiencia, el tribu