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Prohibición
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N.° 7558), artículo 132
- Fuente
- Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N.° 7558), artículo 132
Queda prohibido al Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición ser