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PROHIBICIONES ABSOLUTAS
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 28
- Fuente
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 28
Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la Procuraduría General de la República: a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive. (Nota de Sinalevi.