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Protocolizaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 99
- Fuente
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 99
Constituidas las personas jurídicas, sus modificaciones, transformaciones y extinción serán rogadas al Registro por medio de protocolización notarial de conformidad con los artículos 105 y 107 del Código Notarial Ley Nº 7764. Se protocolizan los acuerdos tomados con vista de los libros legalizados que al efecto utilizan y custodian, salvo que requiera escritura pública de conformidad con la ley.