Vista previa de la fuente solicitada
Publicidad comparativa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 58
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 58
Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pudiesen derivarse de la normativa legal aplicable, la publicidad comparativa deberá cumplir con lo siguiente: a) La comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los cuales exista una base razonable. b) La comparación deberá hacerse entre productos o servicios, similares en tipo, usos, categoría y modelo.