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Rebeldía
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 110
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 110
La falta de contestación de la parte demandada la constituirá en rebelde. Se dictará resolución que así lo declare. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. La rebeldía no implicará que deban tenerse necesariamente por admitidos los hechos de la demanda. Al pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, el tribunal deberá tomar en consideración el resulta