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Rechazo de plano
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 268
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 268
La demanda se rechazará de plano cuando sea evidente la inexistencia del derecho o cuando se tenga conocimiento de la existencia de otro proceso en el cual se discute la misma obligación.