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Recursos del Régimen
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 13
- Fuente
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 13
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos: a) El uno por ciento (1%) establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.