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Referéndum legislativo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 12
- Fuente
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 12
La Asamblea Legislativa podrá convocar a referéndum cuando concurran los siguientes requisitos y procedimiento: a) Que se presente un proyecto de acuerdo firmado por uno o más diputados, acompañado del texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum. El proyecto de ley podrá ser cualquiera que se encuentre en trámite en la comente legislativa o que no haya ingresado a esta.