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- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Artículo 160 del Código de Familia, Ley N.º 5476; Ley de Paternidad Responsable, Ley N.º 8101
- Fuente
- Artículo 160 del Código de Familia, Ley N.º 5476
Derecho del progenitor que no ejerce la guarda del hijo menor de mantener comunicación y relación personal con él, mediante períodos de convivencia fijados por acuerdo o sentencia judicial.