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Registro de establecimientos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 60
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 60
s. Todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de esta Ley, deberá estar inscrito en el registro que para tal efecto creará y administrará el Senasa.