Vista previa de la fuente solicitada
Reglamentación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 109
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 109
n. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique. (Así corrida su numeración por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo numeral 103 al 109 actual) Transitorios Transitor