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Remate
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), artículo 64
- Fuente
- Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), artículo 64
La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público.