Vista previa de la fuente solicitada
Remisión del recurso
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 199
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 199
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso de revisión en la aduana o en la Dirección General de Aduanas, la aduana competente se limitará a remitir, a la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo que dio lugar al acto, junto con el recurso, cuando corresponda.