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Remoción
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 163
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 163
n. Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos si incurren en cualquiera de las siguientes faltas: 1) La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario. 2) No excusarse cuando le asista motivo para hacerlo. 3) El incumplimiento de las funciones asignadas. 4) Todas aquellas que resulten contrarias a sus funciones. El funcionario que incurra en alguna de las faltas indic