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Rentas accesorias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 60
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 60
Para efectos de la determinación del impuesto, las rentas accesorias o complementarias de sueldo adicionales a las mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley, se imputarán como percibidas o devengadas en el período mensual correspondiente. Se considerará que corresponden al mismo período cuando se hayan percibido o devengado en un período habitual de pago.