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Renuencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 66
- Fuente
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 66
La renuencia a obedecer la orden de la Municipalidad en el plazo fijado, dará lugar a que ésta ordene la desocupación del local afectado y, en caso dado, haga los trabajos conducentes a costa del propietario.