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Reporte
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 67
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 67
e. Las faltas graves se reportarán por el jefe inmediato a la Sección de Inspección Policial, a fin de iniciar el correspondiente proceso disciplinario. Estas se sancionarán con suspensión sin goce de salario hasta por treinta días, o el despido por causa justificada, según corresponda.