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Representación del Consejo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley General de la Persona Joven (Ley N.° 8261), artículo 16
- Fuente
- Ley General de la Persona Joven (Ley N.° 8261), artículo 16
o. La representación judicial y extrajudicial del Consejo corresponderá a su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar o revocar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para este Consejo.