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REPRESENTACION EN JUICIO
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 20
- Fuente
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.° 6815), artículo 20
Los procuradores tienen, en cuanto a los juicios en que intervengan ante las autoridades de justicia, las facultades que corresponden a los mandatarios judiciales, según la legislación común, con las restricciones siguientes: les está absolutamente prohibido allanarse, transar, conciliar o desistir de las demandas o reclamaciones, así como someter los juicios a la decisión de árbitros, sin la previa autorización escr