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Representaciones especiales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 263
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 263
Tendrán personería para demandar alimentos en favor de personas menores de edad o personas con discapacidad, sus representantes legales cuando tengan a su cargo a esas personas y, en su defecto, sus simples guardadores, quienes podrán probar tal circunstancia por los medios a su alcance, incluyendo quienes actúan como representantes de las instituciones públicas o privadas a cuyo cargo se encuentran estas personas.