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- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 30
- Fuente
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 30
En todo caso, los Notarios no podrán excusarse de recibir al Fiscal Notarial en sus visitas de fiscalizaciones excepto por algún motivo comprobado de fuerza mayor, en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado al menos tres días antes de la diligencia, a efecto de practicar un nuevo señalamiento.