Vista previa de la fuente solicitada
Requisitos del dictamen
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 146
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 146
La experticia será fundada y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las actividades realizadas, fuentes, parámetros o elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y los anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente, cuando no sea posible incluirlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, en el plazo de quince días contado a part