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Resolución final
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 240
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 240
Recibida la prueba, se procederá de inmediato al dictado de la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia integral deberá ser dictada y notificada en los medios señalados, dentro del plazo de tres días. La resolución podrá confirmar la medida dispuesta, prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla.