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Responsabilidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 273
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 273
Las empresas asumirán, en forma solidaria, la responsabilidad por los hechos y actos de sus dependientes, cuando de ellos se derive un perjuicio tributario. Una vez que la autoridad aduanera haya determinado el perjuicio tributario, la Dirección General de Aduanas procederá a efectuar el débito correspondiente de la cuenta corriente del agente aduanero persona jurídica, por el monto determinado. La falta de pago tend