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Responsabilidad por medidas cautelares improcedentes
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Artículo 85 del Código Procesal Civil, Ley N.º 9342
- Fuente
- Artículo 85 del Código Procesal Civil, Ley N.º 9342
Obligación de pagar costas, daños y perjuicios cuando una medida cautelar caduca, se cancela, se usa abusivamente o la pretensión fracasa.