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Retenciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 70
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 70
Las retenciones del quince por ciento (15%) o del cinco por ciento (5%), sobre las utilidades, dividendos o participaciones sociales considerados como retribución a capitales extranjeros que operen en el país, se deben practicar en el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.