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Revocatoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 91
- Fuente
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 91
Contra el acto final, cabrá recurso de revocatoria dentro de los cinco días siguientes a la debida notificación del acto impugnado. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la misma Junta y resolverse dentro de los quince días siguientes a su interposición. El acuerdo de la Junta que resuelva la revocatoria deberá ser elevado, junto con el expediente y el recurso, ante la Dirección Nacional de Pensiones par