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Riesgo policial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley General de Policía (Ley N.° 7410), artículo 95
- Fuente
- Ley General de Policía (Ley N.° 7410), artículo 95
Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base; corresponderá a todos los funcionarios que desarrollen funciones policiales que impliquen riesgo a su integridad física, independientemente de la ubicación en la estructura administrativa.