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Salario de referencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 37
- Fuente
- Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley N.° 7531), artículo 37
Para determinar la cuantía de cualquiera de las prestaciones que se otorgue en el Régimen transitorio de reparto, el salario de referencia se obtendrá calculando el promedio de los mejores treinta y dos salarios devengados durante los últimos sesenta meses al servicio de la educación. Al resultado se le aplicará una tasa de reemplazo del ochenta por ciento (80%); todo lo anterior de conformidad con los artículos 34 y