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Secuencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 139
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 139
Las personas testigos se recibirán de forma alterna, según hayan sido admitidas a cada parte. Estas dispondrán el orden de la declaración, salvo que por motivos fundados el tribunal determine la alteración de dicho orden. Serán examinados por la proponente, seguida de la contraria y, finalmente, por el tribunal, sin perjuicio de que este pida aclaraciones en cualquier momento para evitar confusiones, garantizar el or