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Seguimiento de labores
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 97
- Fuente
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 97
(*)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará seguimiento a las labores de las personas adolescentes. Por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo visitará periódicamente los centros de trabajo, para determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen las normas para protegerlas.