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Segunda intimación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 72
- Fuente
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 72
Cumplido el plazo conferido para presentar el tomo de protocolo, sin que se haya verificado el cumplimiento, el fiscal instructor procederá a emitir una segunda intimación reiterando la orden dispuesta al notario, en atención a lo dispuesto en la LGAP, con la cual se dispondrá además efectuar la diligencia de recuperación del tomo de protocolo en la oficina notarial y domicilios registrados. En la misma intimación se