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Sentencia anticipada
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 270
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 270
Si por cualquier motivo no se realizara la audiencia previa dentro del plazo máximo de diez días hábiles establecido en el artículo 269 o no prosperara en ella una conciliación entre las partes, se procederá al dictado de una resolución con carácter de sentencia anticipada, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de dicho plazo. Esta sentencia anticipada deberá contener: 1) La razón y el fundamento