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- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 44
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 44
s. Prohíbese a las personas físicas o jurídicas que tengan su propio servicio de seguridad para protección patrimonial y transporte de valores, prestar dicho servicio de seguridad a terceros o cualquier otro de los servicios de seguridad regulados en esta Ley, salvo que estén autorizadas para tal efecto. Exceptúanse de esa prohibición en cuanto al transporte de valores, las empresas corporativas, los bancos y las ins