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Servidumbres
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 16
- Fuente
- Ley de Construcciones (Ley N.° 833), artículo 16
Los fraccionarios están obligados a hacer constar en los Contratos con la Municipalidad, para autorizar el fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbres que impongan a los adquirentes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la Municipalidad haga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la higiene o embellecimiento de la vía pública.