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Sistemas contables
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 98
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 98
Los declarantes deben aplicar los resultados de acuerdo con el sistema contable de devengado o acumulado; no obstante, podrán utilizar también el sistema de percibido, previa autorización de la Dirección.