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Sucesión intestada
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículos 572 a 614 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Artículos 572 a 614 del Código Civil, Ley N.º 63
Transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos en el orden y proporción que establece la ley, cuando no existe testamento válido o cuando este no cubre la totalidad de los bienes.