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Suplencias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 117
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 117
Sin perjuicio del derecho que tienen los miembros suplentes de asistir a todas las sesiones, cuando un miembro suplente sea llamado a sustituir a un propietario, deberá ser convocado de acuerdo a un rol que la comisión acuerde para ese efecto, al menos el día anterior a la celebración de la sesión. A los suplentes les corresponderá estar disponibles para asistir a sesión de conformidad con el rol acordado.