Vista previa de la fuente solicitada
Sustitución de mercancías
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 101
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 101
La autoridad aduanera podrá autorizar la sustitución de mercancías que hayan sido rechazadas por el importador, cuando: a) Presenten vicios ocultos no detectados en el momento del despacho aduanero. En este caso, si las mercancías que sustituyen a las rechazadas son idénticas o similares y de igual valor que estas, su ingreso no estará afecto al pago de derechos ni impuestos.