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Sustitución de testigos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 172
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 172
Procederá la sustitución de testigos, siempre y cuando se solicite antes de la etapa de recepción de la prueba, con la advertencia de que, si se admite, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al contradictorio de las demás partes e intervinientes.