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Tope de vacaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), artículo 38
- Fuente
- Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), artículo 38
El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las personas servidoras públicas, dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de esta ley, será de veinte días hábiles y no se podrán acumular más de dos períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos. El período de receso de medio año y el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo se tendrá como va