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Tramitación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 71
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 71
n. Preparado el informe, la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, recomendará la medida correspondiente y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro, dentro de los tres días siguientes al de la notificación.